Intencionalmente resolvió contrario a la ley
| Erland Paul Sánchez Díaz, Fiscal Coordinador de San Ignacio, de dudosa actuación que favorece al Alcalde Carlos Martínez Solano. |
Erland Paul Sánchez Díaz, Fiscal Coordinador de esta provincia, fue quejado ante la superioridad por archivar una denuncia por abuso de autoridad en la figura de omisión, contra el Alcalde Carlos Martínez Solano.
El agraviado Néxar Jaramillo Dávila, en la queja expresa que el denunciado fiscal, en uso de las facultades que la ley le concede, luego de “calificar” la denuncia interpuesta por el recurrente, emite la disposición Nº 01 resolviendo no ha lugar a continuar y formalizar “investigacion preparatoria”, y por consiguiente disponiendo el archivo definitivo.
Tal disposición extraña e ilógica, deviene en ilegal, puesto que lo que correspondía era pronunciarse sobre la procedencia o no de aperturar ivestigacion preliminar.
El caso forma parte de una denuncia contra el Alcalde de San Ignacio, Carlos Martínez Solano, quien dentro de los términos de ley no ordenó a quien corresponda, entregue información que difundida a través de la emisora municipal Radio Diplomat que administra, agravió al denunciante que es presidente provincial de los ex combatientes del Cenepa.
El fiscal dentro los considerandos cuarto y quinto de la disposición objeto de la presente queja, realiza un “análisis”, tomando como fundamento para tal fin al artículo 10 de la ley de Acceso a la Información pública 28706, llegando a la conclusión de que la información solicitada es de carácter privado y no publico, omitiendo considerar que en el segundo párrafo del mismo artículo, se considera como información pública, cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las de reuniones oficiales.
Estando a los antes expuesto, la no entrega de información por parte del burgomaestre san ignacino, se estaría frente a una conducta arbitraria de un alcalde quien no ha efectuado respuesta alguna a una solicitud de información, constituyendo tal inacción perjudicial para un tercero que resulta ser el denunciante, constituyendo por tanto el ilícito penal de abuso de autoridad en la modalidad denunciada, ya que así lo establece literalmente el artículo 4 de la ley 28706.
De fondo y forma según la sustentación de la queja, el fiscal se habría excedido en su pretensión de archivar el caso, bajo supuestos de alguna sospechosa inconducta funcional.