San Ignacio. Las modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades, obliga actualmente a los concejos provinciales a rendir cuentas dos veces por año, con el propósito de informar a la población sobre la inversión transparente de los recursos públicos.
Expresamente el Artículo 25 cuando se refiere a la suspensión, dice: “En el caso del Alcalde, por no realizar (02) audiencias públicas de rendición de cuentas de cada ejercicio fiscal sobre el presupuesto participativo y logros o dificultades de la gestión municipal, no convocar a las sesiones del Consejo de Coordinación Local o no convocar al proceso de programación participativa del presupuesto, conforme las normas sobre la materia. En el presente caso la suspensión no puede ser menor de treinta (30) días”.
La reglamentación de esta norma preventivamente obliga a los alcaldes a rendir cuentas, hecho que permitirá conocer en qué y cómo los concejos municipales gastan los presupuestos recibidos para el desarrollo de la población.
Particularmente en San Ignacio, el Burgomaestre Carlos Martínez Solano, hace muchos años que no informa al respecto y, haber ejecutado obras que nadie acordó en ningún presupuesto participativo.
La presente modificación la aprobó el Congreso a los nueve días del mes de junio del 2009 y, la refirió al Presidente de la República para su promulgación.